Fui detenido por la policía, el ICE o la Patrulla Fronteriza mientras estaba en tránsito.

Independientemente de su condición de inmigrante, la Constitución le garantiza unos derechos. Infórmese aquí sobre sus derechos como inmigrante y cómo hacerlos valer.

Fuente de la organización:
ACLU 

Página web de la organización:
https://www.aclu.org/ 

Categorías:
Interacción con las fuerzas del orden (LEA) | LEA - En coche/Tránsito

 Fecha de la última actualización: 28 de febrero de 2024 

Sus derechos

En un coche:
  • Conductores y pasajeros tienen derecho a permanecer en silencio. Si es usted pasajero, puede preguntar si puede marcharse. Si el agente dice que sí, márchese tranquilamente.
  • Si un agente de policía o de inmigración le pide que mire dentro de su coche, puede negarse a dar su consentimiento. Pero si la policía cree en general que su coche contiene pruebas de un delito, pueden registrarlo sin su consentimiento.
  • Además de la policía, la Patrulla Fronteriza realiza "patrullas itinerantes" por el interior de EE.UU., parando a los automovilistas. La Patrulla Fronteriza debe tener sospechas razonables de que el conductor o los pasajeros del coche han cometido una infracción de inmigración o un delito federal.
  • Cualquier arresto o detención prolongada por parte de la Patrulla Fronteriza requiere una causa probable. Usted puede preguntar a los agentes sobre la base de la causa probable, y ellos deben decírselo. En esta situación, tanto el conductor como los pasajeros tienen derecho a permanecer en silencio y a no responder a preguntas sobre su situación migratoria.
En un avión:
  • Un piloto puede negarse a volar con un pasajero si cree razonablemente que éste es una amenaza para la seguridad del vuelo. Sin embargo, un piloto no puede interrogarte o negarse a permitirte subir a un vuelo por prejuicios basados en tu religión, raza, origen nacional, sexo, etnia o creencias políticas.
  • Si cree que está incluido por error en una lista de "exclusión aérea", debe consultar nuestras orientaciones sobre listas de exclusión aérea aquí.
En autobuses y trenes:
  • Los agentes de la Patrulla Fronteriza pueden abordar autobuses y trenes en la región fronteriza de 100 millas, ya sea en la estación o mientras el autobús está en su viaje. Normalmente sube al autobús más de un agente, que hará preguntas a los pasajeros sobre su situación migratoria, les pedirá que muestren documentos de inmigración, o ambas cosas.
  • Estas preguntas deben ser breves y estar relacionadas con la verificación de la presencia legal en los EE.UU. No está obligado a responder y puede simplemente decir que no desea hacerlo. Como siempre, tiene derecho a permanecer en silencio.

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